TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY N° 11528

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 10670 de 12 de enero de 1973, fue creado la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA). siendo necesario otorgar a dicho instrumento la calidad jurídica que por su importancia le corresponde;

Que, al haberse dispuesto la participación accionaria en SIDERSA de determinadas Empresas Estatales vinculación con la actividad siderúrgica, es necesario actualizar sus posibilidades técnico-económicos y estatutarios, debiendo procederse a un reajuste en su composición;

Que, habiendo valorado inicialmente la inversión total realizada por la Corporación Minera de Bolivia es necesario fijar el capital social de SIDERSA con el fin de que pueda llevar a cabo la implementación industrial siderúrgica, considerada prioritaria por el Gobierno Nacionalista,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Elévase a rango de Decreto Ley el Decreto Supremo N° 10670 de 12 de 1973, con las modificaciones establecidas en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 2.- El artículo 3° del mencionado Decreto queda modificado en la siguiente forma: “Forman parte de la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA) las Empresas Públicas: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional (COFADENA) y Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF)”.

ARTÍCULO 3.- Los artículos 4°, 5° y 6° de dicho Decreto quedan modificados en lo siguiente forma: “El capital suscrito y el capital pagado de las Empresas accionistas de SIDERSA, será distribuído como sigue:

Corporación Minera de Bolivia (COMIBOI) con el 30% de las acciones representados por el monto de sus inversiones en instalaciones, maquinarias, equipo, construcciones y otros correspondientes al Proyecto Experimental Mutún al 30 de marzo de 1974, valorada inicialmente en la suma de $us. 3.000.000.- como su aporte accionario de capital suscrito y pagado".

Yacimientos Petrolíferos Bolivianos (Y.P.F.B.) con el 30% de las acciones, de los cuales ha pagado la suma de $us 22.814.29 mediante cuotas entregadas a SIDERSA en su gestión administrativa de 1973, con obligación de suscribir acciones hasta completar su aporte de $us. 3.000.000".

Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional (COFADENA) con el 20% de las acciones, de las cuales ha pagado la suma de $us. 22.814.29. mediante cuotas entregadas a SIDERSA en su gestión administrativa de 1973, con obligación de suscribir acciones hasta completar su aprot de $us. 2.000.000".

Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) con el 20% de las acciones, de los cuales ha pagado la suma de $us. 11.407.15 mediante cuotas entregadas a SIDELSA en su gestión administrativa de 1973, con obligación de suscribir acciones hasta completar su aporte de $us. 2.000.000.-

ARTÍCULO 4.- Se establece el capital autorizado de SIDERSA en la suma de $us. 10.000.000.- y pagado en la suma de $us. 3.057.035.69, el saldo será financiado por las empresas en la proporción correspondiente a través del Tesoro General de la Nación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalurgía, Defensa, y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de aL Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|