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DECRETO SUPREMO N° 11527

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, se suscribió en fecha 9 de diciembre de 1960 un convenio por el cual se acuerda la transferencia directa de vehículos livianos en desuso propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a favor de sus trabajadores, convenio debidamente homologado por el Ministerio del Trabajo;

Que, a fin de que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos cumpla lo acordado en dicho convenio se dictó la Resolución Suprema N° 156202 de 10 de marzo de 1971, autorizando a la Entidad del petróleo adjudicar determinados vehículos fuera de uso en favor de sus trabajadores;

Que, la conservación de vehículos retirados de servicio constituye una carga onerosa para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;

Que, el Gobierno Nacionalista es respetuoso de los convenios obrero-patronales;

 

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos adjudicar directa y exclusivamente en favor de sus trabajadores los vehículos depreciados y fuera de uso, al precio establecido por la Contraloría General de la República y de acuerdo a los términos del convenio suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia en fecha 9 de diciembre de 1960.

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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