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DECRETO SUPREMO N° 11526

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° l62902 de 12 de mayo de 1972, se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para que, con intervención de la Contraloría Gral. de la República, proceda al remate público de todos los vehículos, equipos, repuestos y material de transporte que se encuentra en desuso en las diferentes reparticiones, institutos y unidades del Ejército, con el objeto de que las Fuerzas Armadas cuenten, en todo momento con unidades motorizadas en condiciones óptimas de servicio para asegurar el cumplimiento eficiente de las específicas funciones de la Institución Castrense;

Que, el importe de la venta en los remates públicos está destinado a la renovación del material de transporte de las Fuerzas Armadas.

Que, dichos vehículos se encuentran sujetos al pago del impuesto residual establecido por Decreto Supremo N° 09468 de 23/11/70, los mismos que de acuerdo a los Arts. 566 y 567 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, procede otorgarse la liberación por tratarse de una repartición que corresponde al Gobierno Central;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Libérase del impuesto residual determinado por el D.S. N° 09468 de 23/11/70, a los vehículos de las FF.AA., cuyo remate público sea autorizado por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo a la Resolución Suprema N° 162902.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas dictará las respectivas resoluciones liberatorias expresas en favor de cada adjudicatario, a la presentación del acta de remate suscrita por los personeros de la entidad propietaria.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruiz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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