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DECRETO SUPREMO N° 11524

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Supremo Gobierno dictar disposiciones legales que normen el desarrollo de la industria farmacéutica en Bolivia;

Que, la actividad farmacéutica para ser calificada como industrial debe realizar trabajos de investigación, transformación, elaboración y control de los productos elaborados por laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos en el país.

 

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario definir claramente que productos farmaceúticos deben ser considerados de fabricación nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se considerará producto farmaceútico nacional todo preparado que sufra transformación en laboratorios legalmente establecidos en el país, para ser presentado en diversas formas farmacéuticas, tales como ampollas, grageas, tabletas, cápsulas, supositorios y cualesquier otra forma farmacéutica expedida en envases de empaques, conforme lo dispuesto por el Reglamento del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

ARTÍCULO 2.- No será considerada industria farmacéutica nacional la actividad de fraccionar envasar y comercializar ningún producto farmaceútico terminado que haya sido importado.

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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