TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 11518

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Comité de Desarrollo y OO.PP. de Potosí, conforme a D.L. N° 10120 de 2 de febrero de 1972, convocó a propuestas para la ejecución de las obras de alcantarillado y aguas potables en la localidad de Villazón;

 

Que, procediéndose a la apertura de las propuestas presentadas por las empresas constructoras Concil Ltda., Ormachea, EIAL, y el consorcio AFA FEGOSA, la Comisión Calificadora nombrada por la Junta de Licitaciones presentó su informe, en observancia a lo determinado por el D.L. citado;

 

Que, cumplidas las formalidades legales necesarios, la Junta de Licitaciones del citado Comité, mediante Resolución de fecha 24 de mayo del año en curso, adjudicó las obras de ejecución de los sistemas de Alcantarillado y Agua Potable de Villazón, a la Empresa “EIAL”;

 

Que, los cuadros comparativos, informes técnico-financieros y demás antecedentes puestos en consideración del Ministerio de Urbanismo y Viivenda, evidencian que las adjudicaciones efectuadas a dicha firma son las más convenientes;

 

Que, en virtud del inc. c) del Art. 13 del D.S. N° 11356 de 22 de febrero de 1974, corresponde dictar D.S. aprobatorio de los adjudicaciones;

 

EN CONSEJO DE MNISTROS,

 

D E C R E T A:

 

Apruébanse las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Licitaciones del Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí en fecha 24 de mayo de 1974, en favor de la Empresa Electro Ingeníera y Arquitectura Ltda. (EIAL), para la ejecución de las siguientes obras: a) Sistema de Alcantarillado de Villazón, por un valor de $b. 15.962.577,50 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE 50/100 PESOS BOLIVIANOS) y b) Abastecimiento de Agua Potable en la localidad de Villazón por un valor de $b.- 7.083.460,20 (SIETE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA 20/100 PESOS BOLIVIANOS); debiendo intervenir el Fiscal de Distrito, Contralor Departamental, los personeros del Comité de Desarrollo y Obras Públicas del citado Departamento y el representante legal de la empresa adjudicataria en la suscripción del contrato.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jimenez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|