TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 11512

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de las condiciones económicas emergentes del Decreto Ley 10550, de 27 de octubre de 1972 es necesario adoptar un nuevo tratamiento tributario a las empresas mineras pequeñas para el pago del impuesto a la Renta Interna acorde con la situación económica del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Las normas establecidas por e1 Decreto Supremo N° 9083 de 2 de febrero de 1970, en concordancia con lo dispuesto por los DD.SS. Nos. 8619 y 8891 de 8 de enero y 12 de marzo de 1969 serán aplicadas para 1973 y las gestiones anteriores a dicho año.

ARTÍCULO 2.- Para la determinación del impuesto correspondiente, además de las deducciones enumeradas en el artículo 3° del párrafo 2° del D.S. N° 9083 de 2 de febrero de 1970, se reconoce como deducción del impuesto a las exportaciones o ventas de minerales el establecido por el D.L. N° 10550 y los DD. SS. Nos 11143 y 11233 de 24 de octubre de 1972, 26 de octubre de 1973 y 13 de diciembre de 1973, respectivamente.

ARTÍCULO 3.- La renta presenta, para las empresas de la categoría D, a que hace referencia el art. 3° del Decreto Supremo N°.- 9083 se determinará aplicando la siguiente escala:

 

 

Hasta

 

 

 

 

650.000

 

10%

De $b.

650.001

a

$b.

700.000

11%

” ”

700.001

a

750.000

12%

” ”

750.001

a

800.000

13%

” ”

800.001

a

850.000

14%

” ”

850.001

a

900.000

15%

” ”

900.001

a

950.000

16%

” ”

950.001

a

1.000.000

17%

” ”

1.000.001

a

1.100.000

18%

” ”

1.100.001

a

1.200.000

19%

” ”

1.200.001

a

1.300.000

20%

” ”

1.300.001

a

1.400.000

21%

” ”

1.400.001

a

1.500.000

22%

” ”

1.500.001

a

1.600.000

23%

” ”

1.600.001

a

1.700.000

24%

” ”

1.700.001

a

adelante

25%

 

ARTÍCULO 4.- En las gestiones de 1974 y posteriores seran de aplicación las normas de los DD.SS. Nos, 11153 y 11154 de 26 de octubre de 1973.

ARTÍCULO 5.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1974 la presentación de las declaraciones y pago del impuesto a la Renta Total, debiendo cancelar a esta fecha el 60% y el saldo en 3 cuotas mensuales sin intereses ni multas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcáraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|