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DECRETO SUPREMO N° 11509

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. N° 11356 de 22 de febrero del presente año se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, en el que no fue incluído el Presupuesto de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones por haberse practicado la liquidación de aportes provenientes del 10% de Servicios Prestados sobre recaudaciones de las empresas nacionales y extranjeras establecidas en el país, con posterioridad a la promulgación de la citada Ley del Presupuesto.

Que, es deber del Supremo Gobierno dictar la norma legal pertinente a fin de legalizar el movimiento económico de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones con cargo a recursos propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 277.200.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1974

I

NACIONALES

277.200.-

5.-

OTROS

277.200.-

5.1

Recaudaciones Especiales

277.200.-

 

T o t a l :

277.200.-

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1974

100

SERVICIOS PERSONALES

105.200.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

94.000.-

117.5.1

Sueldos

94.000.-

140

PREVISION SOCIAL

11.200.-

141.5.1

C.N.S.S.

11.200.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

95.000.-

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

10.000.-

211.5.1

Correos, Cables, Telégrafos

2.000.-

212.5.1

Teléfonos

8.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

20.000.-

222.5.1

Imprenta

20.000.-

230

TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE

40.000.-

231.5.1

Gastos por Pasajes

25.000.-

232.5.1

Viáticos

15.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

25.000.-

291.5.1

Asignaciones Globales

25.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

42.000.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

40.000.-

311.5.1

Papelería

18.000.-

313.5.1

Suministros Varios de Oficina

12.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

2.000.-

324.5.1

Alimentos

2.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

35.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

35.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

35.000.-

 

T o t a l

277.200.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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