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DECRETO SUPREMO N° 11508

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Obras Publicas y Desarrollo del Beni, en cumplimiento de sus atribuciones, como la de suministrar y mantener el servicio de agua potable en la ciudad de Trinidad, requiere constantemente importar materiales, equipos, repuestos y accesorios específicos utilizables en el servicio mencionado;

Que, entidades de funciones idénticas como el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA” de la ciudad de La Paz, Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SEMAPA” de la ciudad de Cochabamba y otras similares como AAPOS-Potosí y de la ciudad de Sucre, gozan de franquicias aduaneras de conformidad a Decretos Supremos Nos. 07597 de 20 de abril de 1966 y 10597 de 24 de noviembre de 1972, respectivamente, por lo que corresponde dispensar un tratamiento similar al Comité precitado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Libérase al Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 1% creado por Decreto Supremo N° 08004, así como los impuestos nacionales, departamentales y municipales, excepto la tasa retributiva de servicios prestados y el pago de timbres de1 5% aplicable sobre el monto liberado según Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diciembre de 1967, la importación de equipos, materiales, accesorios y repuestos, utilizables exclusivamente en el mantenimiento del servicio público de agua potable, de la ciudad de Trinidad.

ARTÍCULO 2.- El Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, para todo caso de importación, solicitará al Ministerio de Finanzas, la liberación expresa de los gravámenes aduaneros señalados en el artículo primero del presente Decreto, acompañando para el efecto la factura comercial original legalizada en el país de procedencia.

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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