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DECRETO SUPREMO N° 11506

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 172622 de 5 de marzo del año en curso, se aprobó la adjudicación efectuada en fecha 11 de enero de 1974 por la H. Junta de Licitaciones de CONES, para la adquisición de dos pisos en el Edificio Tobía de esta ciudad, para el funcionamiento de las oficinas técnico administrativas del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), habiéndose autorizado la suscripción de la correspondiente escritura pública de transferencia;

Que, no habiendo presentado el vendedor la Resolución Municipal que autorice la venta en propiedad horizontal, conforme lo establece la Ley N° 130, de 30 de diciembre de 1949, se rescindió el contrato;

Que, CONES se encuentra en la perentoria urgencia de desocupar el inmueble que actualmente ocupa por tener la Aduana Nacional que trasladarse a ese edificio, situación que es preciso remediar de inmediato;

Que, en tal emergencia y de acuerdo a la invitación cursada al efecto, se ha obtenido la oferta de venta de tres pisos en el nuevo edificio del Banco Boliviano Americano, situado en la Av. Camacho esquina Loayza de esta ciudad, contándose con los correspondientes informes técnico, económico y legal que justifican su aceptación, sobre cuya base se aprobó en Junta Directiva de CONES la Resolución N° 0011/74 de 24 de abril último, ratificada en reunión de Junta de Licitaciones de 17 de mayo, por la unanimidad de sus miemrbos concurrentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adquisición de los pisos 10°, 11° y 12° del Edificio del Banco Boliviano Americano, de acuerdo con las Resoluciones de la Junta Directiva de CONES de 24 de abril y 17 de mayo de 1974; con destino al funcionamiento de sus oficinas técnico administrativas, por la suma de $b. 2.800.000.-, consignada en su Presupuesto de Inversiones para la gestión en curso.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales de CONES para que, con la intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriban la correspondiente escritura de transferencia.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ,, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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