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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11504

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, en ejecución del Plan de Rehabilitación de la EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES, se ha licitado en el país y en el exterior la provisión de Materiales para Vía (ECLISAS, ANCLAS Y TIRAFONDOS) destinados a los ferrocarriles de Bolivia, con cargo al crédito internacional de OCHO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, provenientes de la Asociación Internacional de Desarrollo (Internacional Development Association IDA) y de la Agencia especializada del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

Que, habiéndose cumplido con todas las formalidades previstas por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 y demás disposiciones conexas, es procedente aprobar las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta Nacional de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en su reunión de fecha 15 abril de 1974 en favor de las firmas comerciales proveedoras mediante Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. N° 11356 de 22 de febrero de 1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta Nacional de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su reunión de fecha 15 de abril de 1974, por un monto total de QUINIENTOS CINCUENTA Y. NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 559.098.-).

ARTÍCULO 2.- Las adjudicaciones aprobadas, dentro del Plan de Rehabilitación de la EMPRESA NACIONAI, DE FERROCARRILES, correspondiente a las propuestas presentadas por las siguientes firmas comerciales de Bolivia y el Exterior:

 

 

PROGRAMA: Rf-BM-VO-1-03

 

 

 

 

 

4.000 PARES ECLISAS PARA RIEL DE 60 lbs./yd. a la firma MAQUINAS E FERROVIAS del Brasil, representada en Bolivia por la firma. STAMBUK & MARK por la suma CIF/Or..............................................

$us.

74.304.-

 

4.000 PARES ECLISAS PARA RIEL DE 65’ Lbs./yd. a la firma MAQUINAS E FERROVIAS del Brasil, representada en Bolivia por la firma STAMBUK & MARK CIF-ORURO por el precio de..............................

$us.

80.488.-

 

1.500 PARES ECLISAS PARA RIEL DE 75 Lbs./yd. a la firma MAQUINAS E FERROVIAS DEL Brasil, representada por la firma STAMBUK & MARK CIF ORURO por el precio de...................................................

$us.

32.508.-

 

500 PARES ECLISAS PARA RIEL DE 75 (R) Lbs./yd. a la firma MAQUINAS E FERROVIAS, representada por STAMBUK & MARK, precio CIF-ORURO de........

$us.

13.158.-

 

PROGRAMA: .RF-BM-VO-1-04-05

 

 

 

 

44.000 PIEZAS ANCLAS a la firma HUGO FRIAS de la República Argentina representada por la firma Comercial EL JET S.R.L., (con flete estimado CIF ORURO) por el precio de.................................................

$us.

90.640.-

 

400.000 UNIDADES TIRAFONDOS a la firma HUGO FRIAS de la República Argentina representada por la firma Comercial EL JET S.R.L. con flete estimado CIF - ORURO por el precio de...................................................

$us.

268.000.-

 

TOTAL GENERAL

$us.

559.098.-

ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán con los personeros y representantes de las firmas adjudicadas los respectivos contratos de provisión estipulando las condiciones de seguridad y cumplimiento, conforme a Ley.

Los señores Ministros de Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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