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DECRETO SUPREMO N° 11502

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 11444 de 17 de abril de 1974 dispone: “Los Jefes Militares que hubieren desempeñado los altos cargos de Comandantes Generales de Fuerza y de Jefes de Estado Mayor Conjunto por lo menos un año, tengan 30 años de servicios calificados y alcanzado el grado de General de la Nación, gozarán de la pensión jubilatoria equivalente al sueldo que percibe el titular en servicio activo, excepto el Bono Funcional;

Que, es necesario aclarar el alcance de este Artículo establecido taxativamente que se refiere también a los jefes miilitares que hayan desempeñado el cargo de Comandante de la Fuerza Naval;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

Se modifica el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 11444 de fecha 17 de abril de - 1.974, el mismo que dirá:

ARTÍCULO 2.- Los Jefes Militares que hubieren desempeñado los altos cargos de Comandantes Generales de Fuerzas y de Jefes de Estado Mayor Conjunto por lo menos un año, tengan 30 años de servicios calificados y alcanzado el grado de General de la Nación, o su equivalente en la Fuerza Naval, gozarán de la pensión jubilatoria equivalente al sueldo que percibe el título en servicio activo, excepto el Bono Funcional

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jimenez, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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