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DECRETO SUPREMO Nº 06565

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN DEL

“CÓNDOR DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos de 29 de octubre de 1929 y 17 de julio de 1947, disponen que la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” creada por Decreto Supremo de fecha 18 de abril de 1925, puede ser otorgada a ciudadanos e instituciones de Bolivia que hayan prestado servicios a la Nación y contribuido a su constante progreso.

 

Que la Cruz Roja Internacioal, que celebra el Primer Centenario de su fundación, ha desarrollado en el país, por intermedio de la Cruz Roja Boliviana, una destacada labor acorde con los nobles principios que inspiraron su creación.

 

Que la Cruz Roja Boliviana durante la Contienda del Chaco cumplió una relevante misión en bien de la Patria, prestando actualmente valiosos servicios a la colectividad, haciéndose, en consecuencia merecedora a una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” en el Grado de GRAN CRUZ a la Cruz Roja Boliviana.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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