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DECRETO SUPREMO N° 05661

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Y

GRAN MAESTRE DE LA “ORDEN DEL CÓNDOR

DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de 18 de abril de 1925, creó la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” para reconocer servicios eminentes prestados a la Nación por ciudadanos extranjeros.

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional estimula a las personas que demuestran leal amistad hacia Bolivia.

 

Que el señor Ingeniero Eligio Esquivel Méndez, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, brillante profesional y ejecutor de variadas obras de envergadura en su país, ha contribuido durante su estadía en Bolivia a su progreso construyendo la Represa de la “Angostura”, iniciando la construcción de la Represa de Challapata y los estudios del Río Pilcomayo y Desaguadero, que actualmente desde su alta investidura de Gobernador de Baja California demuestra en todo momento su leal cooperación hacia nuestro país, y su desinteresado aprecio por la política de liberación económica del Gobierno y pueblo de Bolivia, haciéndose por lo tanto merecedor a una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes”, en el grado de Gran Oficial al señor Ingeniero Don Eligio Esquivel Méndez.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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