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DECRETO SUPREMO N° 11413

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Riberalta capital de la Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, ha presentado proyectos de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION:

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta capital de la provincia Vaca Díaz del Departamento del Beni, para la gestión de 1974 en los siguientes Items:

 

Items

CONCEPTO

Categorías $b.

 

 

1a.

2a.

 

 

 

 

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

 

 

 

 

1.-

Abogados en ejercicio

400.-

-.-

2.-

Gestores de causa.

250.-

-.-

3.-

Ingenieros en general.

400.-

-.-

4.-

Agrimensores con o sin título

profesional.

250.-

-.-

5.-

Arquitectos.

400.-

-.-

6.-

Albañiles constructores.

300.-

-.-

7.-

Contadores en ejercicio sobre capital

pagado de cada balance faccionado

con cargo al cliente.

300.-

-.-

8.-

Dentistas establecidos.

400.-

-.-

9.-

Mecánicos dentales.

300.-

-.-

10.-

Médicos en general.

400.-

-.-

11.-

Médicos especializados.

400.-

-.-

12 -

Médicos especializados por

temporadas.

300.-

-.-

13.-

Obstetrices en ejercicio.

250.-

-.-

14.-

Farmacéuticos Propietarios.

400.-

-.-

15.-

Farmacéuticos dependientes.

300.-

-.-

16.-

Fotógrafos establecidos.

250.-

-.-

17.-

Fotógrafos ambulantes.

150.-

-.-

18.-

Peinadores, onduladores,

maquilladores y tratantes de belleza.

250.-

-.-

19.-

Profesionales no clasificados.

240.-

-.-

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

-.-

20.-

Agencias Aduaneras.

800.-

-.-

21.-

Agencias, sucursales y

representaciones de empresas

comerciales o industriales nacionales.

600.-

-.-

22.-

Representantes de firmas o

productos extranjeros.

1.000.-

-.-

23.-

Agencias o representaciones de

compañías de seguros nacionales

o extranjeros.

500.-

-.-

24.-

Boites.

1.500.-

-.-

25.-

Bares y restaurantes en general.

600.-

-.-

26.-

Cantinas de Clubs Sociales con

cargo a los administradores.

600.-

-.-

27.-

Heladerías, cafeterías y fuentes de

soda.

300.-

-.-

28.-

Cafeterías en general sin venta de
bebidas alcohólicas.

150.-

-.-

29.-

Radio Emisoras de uso comercial.

200.-

-.-

30.-

Agencia de productores y rescatadores

de productos regionales.

600.-

500.-

31.-

Casas comerciales importadoras y
exportadoras, Agencias, Sucursales

y Empresas Industriales sobre

el volumen total de sus ventas a
crédito o al contado, a liquidar

mensualmente (D. S. Nº 10870).

 

1. ½ %

32.-

Casas comerciales no importadoras

y Almacenes proveedores de

mercaderías generales, sobre el

volúmen total de sus ventas a crédito

al contado, a liquidar mensualmente

(D.S. Nº 10870).

 

1. ½ %

 

33.-

Pulperías de comercio minorista

cuyo capital no exceda de $b. 30.000.

por sus ventas a crédito o al

contado, impuesto fijo mensual (- -

(D.S. 10870).

 

150.-

-.-

34.-

Pulperías de comercio minorista

cuyo capital no exceda de $b. –

20.000.- por sus ventas a crédito

o al contado impuesto fijo mensual

(D.S. 10870).

 

100.-

-.-

35.-

Pulperías con capital que no exceda

de $b. 10.000.- impuesto fijo

mensual (D.S. Nº 10870).

50.-

-.-

36.-

Pulperías con capital que no

exceda de $b. 5.000.- impuesto fijo

mensual (D.S. Nº 10870).

 

 

25.-

 

 

-.-

37.-

Comerciantes minoristas ambulantes

por temporadas no mayor de

3 meses

250.-

-.-

38.-

Corredores de Comercio.

250.-

-.-

39.-

Farmacias y Droguerías.

1.000.-

-.-

40.-

Hoteles en general.

1.000.-

800.-

41.-

Residenciales.

600.-

-.-

42.-

Casas de pensión sin alojamiento.

300.-

-.-

43.-

Casas de pensión con alojamiento.

500.-

-.-

44.-

Casinos y casas de juegos prohibidos.

1.000.-

-.-

45.-

Salones de billares, billas y similares

por cada mesa.

300.-

-.-

46.-

Heladerías y picoleterías.

450.-

-.-

47.-

Heladeros y raspadilleros, ambulantes.

100.-

-.-

48.-

Confiterías y pastelerías

300.-

-.-

49.-

Bazares y tómbolas por cada vez,

sea o no de beneficencias.

300.-

-.-

50.-

Letreros y placas comerciales,

industriales y profesionales.

150.-

-.-

51.-

Kioscos y puestos de venta en vías

públicas, por cada vez pagarán.

50.-

-.-

52.-

Rifas en general, sobre el valor de

la mercadería a rifarse.

10%

-.-

53.-

Patentes de apertura de negocios

comerciales o industriales, con

capital hasta $b. 10.000.-

50.-

-.-

54.-

Patente por apertura de negocios

comerciales o industriales, con

capital hasta $b. 50.000.-

100.-

-.-

55.-

Patentes por apertura de negocios

comerciales o industriales con

capital mayor de $b. 50.000.-

500.-

-.-

56.-

Sello y resellado de balanzas,

básculas de mostrador, medidas de

capacidad y lineales usadas en

comercio.

50.-

-.-

57.-

Matrícula de camiones o camionetas.

500.-

-.-

58.-

Matrícula de Jeep sin acoplado.

300.-

-.-

59.-

Matrícula de Jeep con acoplado.

400.-

-.-

60.-

Matrícula de góndolas y vagonetas.

500.-

-.-

61.-

Matrícula de motocicletas de alquiler.

120.-

-.-

62.-

Matrícula de motocicletas de uso

particular.

120.-

-.-

63.-

Matrícula de bicicletas de alquiler.

50.-

-.-

64.-

Matrícula de bicicleta de uso

particular.

 

40.-

 

-.-

65.-

Matrícula de carretilla de mano.

12.-

-.-

66.-

Multa por falta de aviso previo de

apertura de cualquier negocio comercial industrial

 

500.-

-.-

67.-

Multa por no recabar permiso para

construcciones de edificios de

materiales de fábrica.

500.-

-.-

68.-

Multa por no recabar permiso

para construcciones de edificios de

materiales rústicos.

200.-

-.-

69.-

Multa por falta de registro de

profesionales en ejercicio.

500.-

-.-

70.-

Multa por concepto de atraso en la

presentación de libros de venta,

por cada día de atraso después de

10 del siguiente mes.

10.-

-.-

71.-

Multa por otros conceptos no

considerados.

200.-

-.-

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

-.-

72.-

Fábricas laminadoras de goma.

4.000.-

-.-

73.-

Beneficiadoras de almendra.

1.600.-

-.-

74.-

Aserraderos a vapor eléctricos.

1.600.-

-.-

75.-

Tejerías en general.

400.-

-.-

76.-

Peladoras y moledoras de

cereales, por cada máquina.

500.-

-.-

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

-.-

77.-

Fábricas de aguas gaseosas:

600.-

-.-

78.-

Fábrica de fideos y galletas

200.-

-.-

79.-

Panaderías a máquinas

400.-

-.-

80.-

Panaderías pequeñas sin máquinas

80.-

-.-

81.-

Salchicherías

120.-

-.-

82.-

Impuesto sobre Servicios Telefónico

con cargo al usuario por cada teléfono

CUATRO PESOS BOLIVIANOS,

a recaudarse por la Cooperativa

de Teléfonos: (D.S. Nº 10870)

4.-

-.-

83.-

Talleres mecánicos para reparaciones

de máquinas en general

300.-

-.-

84.-

Talleres de herrería u hojalatería.

85.-

-.-

85.-

Talleres de relojería

120.-

-.-

86.-

Talleres de carpintería y ebanistetería

150.-

-.-

87.-

Talleres de joyerías y platerías

200.-

-.-

88.-

Talleres de peluquería

150.-

-.-

89.-

Talleres de zapatería

80.-

-.-

90.-

Talleres de sastrería y modista

150.-

-.-

91.-

Talleres de imprenta

150.-

-.-

92.-

Talleres no clasificados

150.-

-.-

 

 

PATENTES DIVERSOS

 

 

 

93.-

Bailes de máscaras por noche pagará

el empresario

500.-

-.-

94.-

Patentes de máscaras para carnavales

20.-

-.-

95.-

Conjuntos musicales que actúen en establecimientos públicos y particulares

300.-

-.-

96.-

Conjuntos musicales que vengan

de otros centros para los bailes de

máscaras, por noche; (D.S. Nº 10870)

50.-

-.-

97.-

Exhumación de cuerpo mayor

150.-

-.-

98.-

Exhumación de cuerpo menor

100.-

-.-

99.-

Derecho de traslación de restos

mortales de ó al interior de la República

150.-

-.-

100.-

Derecho de traslación de restos

mortales de ó al exterior de la República

500.-

-.-

101.-

Patentes para canes para crianza
en domicilio

40.-

-.-

 

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

-.-

102.-

Espectáculos públicos sean teatrales, cinematográficos, ilusionistas,

variedades, pagarán sobre el valor de

boletos vendidos.

5%

-.-

 

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

103.-

Fakires, quirománticos y todos

aquellos que ejerzan actividades

similares, por temporadas no mayor

de un mes

300.-

-.-

104.-

Carroseles, carpas, terrazas y cualquier

negocio que se instale en vía

pública, pagará los días de fiesta

por cada vez

100.-

-.-

105.-

Carroseles permanentes

200.-

-.-

106.-

Por derribe de ganado vacuno, Ley

de Corambre, el cuero o en caso de

convenir a la Municipalidad, su
equivalente en dinero efectivo

-.-

-.-

107.-

Por reses faenadas en otros centros

para vender en esta plaza la carne

pagará el corambre el comercializador

autorizado en dinero efectivo el valor

del cuero

-.-

-.-

108.-

Por derribe de ganado en el Matadero

Municipal y particulares, dentro de la

jurisdicción municipal.

 

 

 

a) Por ganado hembra

15.-

-.-

 

b) Por ganado macho

12.-

-.-

109.-

Alquileres de mesas en el Mercado

Público para la venta de carne de

ganado vacuno ú otros, por día

 

 

15.-

 

 

-.-

110.-

Por cada puesto en el Mercado

Público para la venta de legumbres,

frutas, café, gelatina, pan, refrescos,

etc., por día

2.-

-.-

111.-

Alquiler de habitaciones en el Mercado

Público para puestos de ventas de

diversos artículos, por mes.

100.-

-.-

112.-

Por derribo de ganado porcino para

negocio, por cabeza

20.-

-.-

 

 

CATASTRO PROPIEDAD Y

DOMINIO MUNICIPAL

 

 

 

113.-

Catastro urbano sobre el valor catastral

el CUATRO POR MIL

4%o

-.-

114.-

Impuesto para limpieza y arreglo

de calles sobre el valor catastral el

CUATRO POR MIL

4%o

-.-

115.-

a) Impuestos sobre solar sin edificación

pagará por metro lineal sobre la

calle según la zona.

-.-

-.-

 

Zona “A” por metro lineal anual:

5.-

-.-

 

Zona “B” por metro lineal anual:

3.-

-.-

 

Zona “C” por metro lineal anual:

1.-

-.-

 

Zona “D” por metro lineal anual:

0.50

-.-

 

b) Impuesto Pro-Alumbrado Plazas

y Calles sobre el valor catastral

pagará anual de acuerdo a la

siguiente escala:

 

 

 

Hasta $b. 15.000,00 :

3/4%

-.-

 

 

CATASTRO PROPIEDAD

Y DOMINIO MUNICIPAL

 

 

 

116.-

De $b. 15.000.- a $b. 30.000.000

1/2%

-.-

 

De $b 30.000.- adelante

1/4%

-.-

117.-

Cuando tengan acceso a los

servicios públicos de aguas potables y

alcantarillado

2%

-.-

118.-

Derecho de certificación en general:

timbre municipal por cada certificado

 

25.-

 

-.-

119.-

Venta de terrenos urbanos municipales serán adjudicados de acuerdo a trámites que prescriben las Ordenanzas Municipales dictadas y a título oneroso, como sigue:

 

 

 

Zona “A” por metro cuadrado

15.-

-.-

 

Zona “B” por metro cuadrado

10.-

-.-

 

Zona “C” por metro cuadrado

5.-

-.-

120.-

Alquiler de propiedades urbanas

municipales como sigue:

 

 

 

Zona “A” por metro cuadrado

0,50

-.-

 

Zona “B” por metro cuadrado

0,30

-.-

 

Zona “C” por metro cuadrado

0,20

-.-

121.-

Alquiler de terrenos en el Cementerio

General por 10 años, para mausoleo

y nichos, como sigue:

 

 

 

Zona “A” por metro cuadrado

150.-

-.-

 

Zona “B” por metro cuadrado

75.-

-.-

 

Zona “C” por metro cuadrado

Gratis

-.-

122.-

Alquiler de habitaciones para oficinas

públicas

300.-

-.-

 

 

SERVICIO DE URBANIZACION

 

 

 

123.-

Impuesto sobre permisos de construcción

de edificios de material

de fábrica, como sigue:

 

 

 

Hasta $b. 50.000.00

50.-

-.-

 

De $b. 50 001 a $b. 100.000.00

100.-

-.-

 

De $b. 100.001.00 adelante

200.-

-.-

124.-

Aprobación de línea y nivel.

40.-

-.-

125.-

Aprobación de planos para construcción

por metro cuadrado.

0,20

-.-

126.-

Por derecho de inscripción en el Registro

sobre propiedades urbanas.

50.-

-.-

127.-

Impuestos por pozos sépticos construídos

sobre calles públicas.

240.-

-.-

 

 

GRAVAMEN AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACOS

Y CIGARRILLOS

 

 

 

128.-

Patente fija por cada fardo de cerveza que

se interne a este municipio.

15.-

-.-

129.-

Patente fija por cada caja de alcohol que

se interne a este municipio.

15.-

-.-

130.-

Patente fija por otras bebidas alcohólicas

no clasificadas sobre precio de venta

5%

-.-

131.-

Patente fija por internación de cigarrillos

en general, por paquete

de 10 cajetillas:

2.-

-.-

132.-

RODADO URBANO: Por kilogramo de carga de cualquier naturaleza

que se embarque o desembarque

en la jurisdicción de este municipio y por cualquier medio de transporte, aéreo, terrestre y fluvial, incluyendo la del comercio en trámite y la carga de exportación que haga uso de las calles, pagara:

 

 

 

D.S. Nº 10870

0,01

-.-

133.-

Por internación de combustible para el

consumo y comercialización

en esta plaza pagará; la Agencia

de Y.P.F.B., empresas y comerciantes

particulares (D.S. Nº 10870)

 

 

 

Por litro de gasolina

0,05

-.-

 

Por litro de diessel

0,03

-.-

 

Por litro de kerosene

0,00

-.-

134.-

Reposición de formularios por cada

comprobante emitido

5.-

-.-

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación, salvo el Items 132 que se refiere al RODADO URBANO.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar Cinco Pesos Bolivianos ($b. 5.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago de caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas o Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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