DECRETO SUPREMO N° 11413
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Riberalta capital de la Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, ha presentado proyectos de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta capital de la provincia Vaca Díaz del Departamento del Beni, para la gestión de 1974 en los siguientes Items:
Items
CONCEPTO
Categorías $b.
1a.
2a.
PATENTES PROFESIONALES
1.-
Abogados en ejercicio
400.-
-.-
2.-
Gestores de causa.
250.-
-.-
3.-
Ingenieros en general.
400.-
-.-
4.-
Agrimensores con o sin título
profesional.
250.-
-.-
5.-
Arquitectos.
400.-
-.-
6.-
Albañiles constructores.
300.-
-.-
7.-
Contadores en ejercicio sobre capital
pagado de cada balance faccionado
con cargo al cliente.
300.-
-.-
8.-
Dentistas establecidos.
400.-
-.-
9.-
Mecánicos dentales.
300.-
-.-
10.-
Médicos en general.
400.-
-.-
11.-
Médicos especializados.
400.-
-.-
12 -
Médicos especializados por
temporadas.
300.-
-.-
13.-
Obstetrices en ejercicio.
250.-
-.-
14.-
Farmacéuticos Propietarios.
400.-
-.-
15.-
Farmacéuticos dependientes.
300.-
-.-
16.-
Fotógrafos establecidos.
250.-
-.-
17.-
Fotógrafos ambulantes.
150.-
-.-
18.-
Peinadores, onduladores,
maquilladores y tratantes de belleza.
250.-
-.-
19.-
Profesionales no clasificados.
240.-
-.-
PATENTES COMERCIALES
-.-
20.-
Agencias Aduaneras.
800.-
-.-
21.-
Agencias, sucursales y
representaciones de empresas
comerciales o industriales nacionales.
600.-
-.-
22.-
Representantes de firmas o
productos extranjeros.
1.000.-
-.-
23.-
Agencias o representaciones de
compañías de seguros nacionales
o extranjeros.
500.-
-.-
24.-
Boites.
1.500.-
-.-
25.-
Bares y restaurantes en general.
600.-
-.-
26.-
Cantinas de Clubs Sociales con
cargo a los administradores.
600.-
-.-
27.-
Heladerías, cafeterías y fuentes de
soda.
300.-
-.-
28.-
Cafeterías en general sin venta de
bebidas alcohólicas.
150.-
-.-
29.-
Radio Emisoras de uso comercial.
200.-
-.-
30.-
Agencia de productores y rescatadores
de productos regionales.
600.-
500.-
31.-
Casas comerciales importadoras y
exportadoras,  Agencias, Sucursales 
y Empresas Industriales sobre
el volumen total de sus ventas a
crédito o al contado, a liquidar 
mensualmente (D. S. Nº 10870).
1. ½ %
32.-
Casas comerciales no importadoras
y Almacenes proveedores de
mercaderías generales, sobre el
volúmen total de sus ventas a crédito
al contado, a liquidar mensualmente
(D.S. Nº 10870).
1. ½ %
33.-
Pulperías de comercio minorista
cuyo capital no exceda de $b. 30.000.
por sus ventas a crédito o al
contado, impuesto fijo mensual (- -
(D.S. 10870).
150.-
-.-
34.-
Pulperías de comercio minorista
cuyo capital no exceda de $b. –
20.000.- por sus ventas a crédito
o al contado impuesto fijo mensual
(D.S. 10870).
100.-
-.-
35.-
Pulperías con capital que no exceda
de $b. 10.000.- impuesto fijo
mensual (D.S. Nº 10870).
50.-
-.-
36.-
Pulperías con capital que no
exceda de $b. 5.000.- impuesto fijo
mensual (D.S. Nº 10870).
25.-
-.-
37.-
Comerciantes minoristas ambulantes
por temporadas no mayor de
3 meses
250.-
-.-
38.-
Corredores de Comercio.
250.-
-.-
39.-
Farmacias y Droguerías.
1.000.-
-.-
40.-
Hoteles en general.
1.000.-
800.-
41.-
Residenciales.
600.-
-.-
42.-
Casas de pensión sin alojamiento.
300.-
-.-
43.-
Casas de pensión con alojamiento.
500.-
-.-
44.-
Casinos y casas de juegos prohibidos.
1.000.-
-.-
45.-
Salones de billares, billas y similares
por cada mesa.
300.-
-.-
46.-
Heladerías y picoleterías.
450.-
-.-
47.-
Heladeros y raspadilleros, ambulantes.
100.-
-.-
48.-
Confiterías y pastelerías
300.-
-.-
49.-
Bazares y tómbolas por cada vez,
sea o no de beneficencias.
300.-
-.-
50.-
Letreros y placas comerciales,
industriales y profesionales.
150.-
-.-
51.-
Kioscos y puestos de venta en vías
públicas, por cada vez pagarán.
50.-
-.-
52.-
Rifas en general, sobre el valor de
la mercadería a rifarse.
10%
-.-
53.-
Patentes de apertura de negocios
comerciales o industriales, con
capital hasta $b. 10.000.-
50.-
-.-
54.-
Patente por apertura de negocios
comerciales o industriales, con
capital hasta $b. 50.000.-
100.-
-.-
55.-
Patentes por apertura de negocios
comerciales o industriales con
capital mayor de $b. 50.000.-
500.-
-.-
56.-
Sello y resellado de balanzas,
básculas de mostrador, medidas de
capacidad y lineales usadas en
comercio.
50.-
-.-
57.-
Matrícula de camiones o camionetas.
500.-
-.-
58.-
Matrícula de Jeep sin acoplado.
300.-
-.-
59.-
Matrícula de Jeep con acoplado.
400.-
-.-
60.-
Matrícula de góndolas y vagonetas.
500.-
-.-
61.-
Matrícula de motocicletas de alquiler.
120.-
-.-
62.-
Matrícula de motocicletas de uso
particular.
120.-
-.-
63.-
Matrícula de bicicletas de alquiler.
50.-
-.-
64.-
Matrícula de bicicleta de uso
particular.
40.-
-.-
65.-
Matrícula de carretilla de mano.
12.-
-.-
66.-
Multa por falta de aviso previo de
apertura de cualquier negocio comercial industrial
500.-
-.-
67.-
Multa por no recabar permiso para
construcciones de edificios de
materiales de fábrica.
500.-
-.-
68.-
Multa por no recabar permiso
para construcciones de edificios de
materiales rústicos.
200.-
-.-
69.-
Multa por falta de registro de
profesionales en ejercicio.
500.-
-.-
70.-
Multa por concepto de atraso en la
presentación de libros de venta,
por cada día de atraso después de
10 del siguiente mes.
10.-
-.-
71.-
Multa por otros conceptos no
considerados.
200.-
-.-
PATENTES INDUSTRIALES
-.-
72.-
Fábricas laminadoras de goma.
4.000.-
-.-
73.-
Beneficiadoras de almendra.
1.600.-
-.-
74.-
Aserraderos a vapor eléctricos.
1.600.-
-.-
75.-
Tejerías en general.
400.-
-.-
76.-
Peladoras y moledoras de
cereales, por cada máquina.
500.-
-.-
PATENTES INDUSTRIALES
-.-
77.-
Fábricas de aguas gaseosas:
600.-
-.-
78.-
Fábrica de fideos y galletas
200.-
-.-
79.-
Panaderías a máquinas
400.-
-.-
80.-
Panaderías pequeñas sin máquinas
80.-
-.-
81.-
Salchicherías
120.-
-.-
82.-
Impuesto sobre Servicios Telefónico
con cargo al usuario por cada teléfono
CUATRO PESOS BOLIVIANOS,
a recaudarse por la Cooperativa
de Teléfonos: (D.S. Nº 10870)
4.-
-.-
83.-
Talleres mecánicos para reparaciones
de máquinas en general
300.-
-.-
84.-
Talleres de herrería u hojalatería.
85.-
-.-
85.-
Talleres de relojería
120.-
-.-
86.-
Talleres de carpintería y ebanistetería
150.-
-.-
87.-
Talleres de joyerías y platerías
200.-
-.-
88.-
Talleres de peluquería
150.-
-.-
89.-
Talleres de zapatería
80.-
-.-
90.-
Talleres de sastrería y modista
150.-
-.-
91.-
Talleres de imprenta
150.-
-.-
92.-
Talleres no clasificados
150.-
-.-
PATENTES DIVERSOS
93.-
Bailes de máscaras por noche pagará
el empresario
500.-
-.-
94.-
Patentes de máscaras para carnavales
20.-
-.-
95.-
Conjuntos musicales que actúen en establecimientos públicos y particulares
300.-
-.-
96.-
Conjuntos musicales que vengan
de otros centros para los bailes de
máscaras, por noche; (D.S. Nº 10870)
50.-
-.-
97.-
Exhumación de cuerpo mayor
150.-
-.-
98.-
Exhumación de cuerpo menor
100.-
-.-
99.-
Derecho de traslación de restos
mortales de ó al interior de la República
150.-
-.-
100.-
Derecho de traslación de restos
mortales de ó al exterior de la República
500.-
-.-
101.-
Patentes para canes para crianza
en domicilio
40.-
-.-
ESPECTACULOS PUBLICOS
-.-
102.-
Espectáculos públicos sean teatrales, cinematográficos, ilusionistas,
variedades, pagarán sobre el valor de
boletos vendidos.
5%
-.-
ESPECTACULOS PUBLICOS
103.-
Fakires, quirománticos y todos
aquellos que ejerzan actividades
similares, por temporadas no mayor
de un mes
300.-
-.-
104.-
Carroseles, carpas, terrazas y cualquier
negocio que se instale en vía
pública, pagará los días de fiesta
por cada vez
100.-
-.-
105.-
Carroseles permanentes
200.-
-.-
106.-
Por derribe de ganado vacuno, Ley
de Corambre, el cuero o en caso de
convenir a la Municipalidad, su
equivalente en dinero efectivo
-.-
-.-
107.-
Por reses faenadas en otros centros
para vender en esta plaza la carne
pagará el corambre el comercializador
autorizado en dinero efectivo el valor
del cuero
-.-
-.-
108.-
Por derribe de ganado en el Matadero
Municipal y particulares, dentro de la
jurisdicción municipal.
a) Por ganado hembra
15.-
-.-
b) Por ganado macho
12.-
-.-
109.-
Alquileres de mesas en el Mercado
Público para la venta de carne de
ganado vacuno ú otros, por día
15.-
-.-
110.-
Por cada puesto en el Mercado
Público para la venta de legumbres,
frutas, café, gelatina, pan, refrescos,
etc., por día
2.-
-.-
111.-
Alquiler de habitaciones en el Mercado
Público para puestos de ventas de
diversos artículos, por mes.
100.-
-.-
112.-
Por derribo de ganado porcino para
negocio, por cabeza
20.-
-.-
CATASTRO PROPIEDAD Y
DOMINIO MUNICIPAL
113.-
Catastro urbano sobre el valor catastral
el CUATRO POR MIL
4%o
-.-
114.-
Impuesto para limpieza y arreglo
de calles sobre el valor catastral el
CUATRO POR MIL
4%o
-.-
115.-
a) Impuestos sobre solar sin edificación
pagará por metro lineal sobre la
calle según la zona.
-.-
-.-
Zona “A” por metro lineal anual:
5.-
-.-
Zona “B” por metro lineal anual:
3.-
-.-
Zona “C” por metro lineal anual:
1.-
-.-
Zona “D” por metro lineal anual:
0.50
-.-
b) Impuesto Pro-Alumbrado Plazas
y Calles sobre el valor catastral
pagará anual de acuerdo a la
siguiente escala:
Hasta $b. 15.000,00 :
3/4%
-.-
CATASTRO PROPIEDAD
Y DOMINIO MUNICIPAL
116.-
De $b. 15.000.- a $b. 30.000.000
1/2%
-.-
De $b 30.000.- adelante
1/4%
-.-
117.-
Cuando tengan acceso a los
servicios públicos de aguas potables y
alcantarillado
2%
-.-
118.-
Derecho de certificación en general:
timbre municipal por cada certificado
25.-
-.-
119.-
Venta de terrenos urbanos municipales serán adjudicados de acuerdo a trámites que prescriben las Ordenanzas Municipales dictadas y a título oneroso, como sigue:
Zona “A” por metro cuadrado
15.-
-.-
Zona “B” por metro cuadrado
10.-
-.-
Zona “C” por metro cuadrado
5.-
-.-
120.-
Alquiler de propiedades urbanas
municipales como sigue:
Zona “A” por metro cuadrado
0,50
-.-
Zona “B” por metro cuadrado
0,30
-.-
Zona “C” por metro cuadrado
0,20
-.-
121.-
Alquiler de terrenos en el Cementerio
General por 10 años, para mausoleo
y nichos, como sigue:
Zona “A” por metro cuadrado
150.-
-.-
Zona “B” por metro cuadrado
75.-
-.-
Zona “C” por metro cuadrado
Gratis
-.-
122.-
Alquiler de habitaciones para oficinas
públicas
300.-
-.-
SERVICIO DE URBANIZACION
123.-
Impuesto sobre permisos de construcción
de edificios de material
de fábrica, como sigue:
Hasta $b. 50.000.00
50.-
-.-
De $b. 50 001 a $b. 100.000.00
100.-
-.-
De $b. 100.001.00 adelante
200.-
-.-
124.-
Aprobación de línea y nivel.
40.-
-.-
125.-
Aprobación de planos para construcción
por metro cuadrado.
0,20
-.-
126.-
Por derecho de inscripción en el Registro
sobre propiedades urbanas.
50.-
-.-
127.-
Impuestos por pozos sépticos construídos
sobre calles públicas.
240.-
-.-
GRAVAMEN AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACOS
Y CIGARRILLOS
128.-
Patente fija por cada fardo de cerveza que
se interne a este municipio.
15.-
-.-
129.-
Patente fija por cada caja de alcohol que
se interne a este municipio.
15.-
-.-
130.-
Patente fija por otras bebidas alcohólicas
no clasificadas sobre precio de venta
5%
-.-
131.-
Patente fija por internación de cigarrillos
en general, por paquete
de 10 cajetillas:
2.-
-.-
132.-
RODADO URBANO: Por kilogramo de carga de cualquier naturaleza
que se embarque o desembarque
en la jurisdicción de este municipio y por cualquier medio de transporte, aéreo, terrestre y fluvial, incluyendo la del comercio en trámite y la carga de exportación que haga uso de las calles, pagara:
D.S. Nº 10870
0,01
-.-
133.-
Por internación de combustible para el
consumo y comercialización
en esta plaza pagará; la Agencia
de Y.P.F.B., empresas y comerciantes
particulares (D.S. Nº 10870)
Por litro de gasolina
0,05
-.-
Por litro de diessel
0,03
-.-
Por litro de kerosene
0,00
-.-
134.-
Reposición de formularios por cada
comprobante emitido
5.-
-.-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación, salvo el Items 132 que se refiere al RODADO URBANO.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar Cinco Pesos Bolivianos ($b. 5.-) por cada juego de formularios de declaración de impuestos y comprobantes de pago de caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibida cualquier elevación en su precio.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentas del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas o Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.