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DECRETO SUPREMO Nº 11407

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 10809 de 15 de abril de 1973, se ha determinado la exoneración de los derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 1% Pro-Desarrollo del Noreste, creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967 y el uso de timbres del 5% sobre el monto liberado previsto por Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967, excepto los derechos consulares del 6% y la tasa de servicios prestados a cancelarse en la proporción del 2%, representado ambos porcentajes la tasa retributiva de servicios prestados del 8%, según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, para el despacho de importación de 5 (cinco) volquetas, 4 (cuatro) camionetas, y 1 (una) camioneta Pick-up, con destino a la H. Municipalidad de Tarija.

 

Que, dicha Municipalidad de Tarija al no contar con los recursos necesarios para la cancelación total de dicha tasa, corresponde expedir la disposición pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En vía de complementación al Decreto Supremo Nº 10809 de 15 de abril de 1973, se exonera la aplicación del 6% de derechos consulares e impuestos a la Renta Interna en el despacho de importación de los vehículos referidos en el precitado Decreto Supremo, debiendo solamente cancelar la tasa de servicios prestados en la proporción del 2% equivalente a un sólo mes comercial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, aJime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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