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DECRETO SUPREMO Nº 11406

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la ciudad de Trinidad (Beni), en fecha 24 de enero de 1974, se suscribió un CONVENIO entre Autoridades y Representantes de Santa Cruz y Beni, para el que se concreta la construcción de un camino de vinculación nacional y regional por los territorios de los indicados Departamentos:

 

Que, fueron partes del Convenio, por el Beni, los señores:

 

Carlos Farah Aquim, Prefecto del Departamento.

Humberto Velarde García, Honorable Alcalde Municipal de Trinidad;

Manfredo Moreno Chávez, Rector de la Universidad “General José Ballivián”;

Ing. Adolfo Velasco Avila, Presidente del Comité de Obras Públicas y Desarrollo;

Alcides Sattori Gómez, Presidente del Comité Cívico del Beni.

 

Por Santa Cruz, los señores:

Ing. Mario Foianini Lozada, Presidente del Comité de Obras Públicas de Santa, Cruz;

Rodolfo Roda Daza, Presidente de la Federación de Profesionales de Santa Cruz.

 

Que, es conveniente y prioritario emitir la disposición legal que dé fuerza y haga posible la ejecución del indicado Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase en todas sus partes, el Convenio d efecha 24 de enero de 1974, suscrito en Trinidad, entre las Autoridades y Representantes de los Departamentos de Beni y Santa Cruz, para la construcción de un camino de vinculación nacional y regional a través de los indicados Departamentos del Oriente Boliviano.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase las siguientes disposiciones:

 

El Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 07470 de 12 de enero de 1966.

 

El inciso e) del Párrafo B., Artículo 5° de la Ley Nº 352 de 18 de noviembre de 1967 y cualquier otra contraria presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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