TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11405

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, conforme al Art. 4° incs. d) y e) del Decreto Supremo Nº 10733 de 16 de febrero de 1.973 mediante licitación Nº 003/73 convocó a propuestas para la adquisición de terrenos en la ciudad de La Paz, destinados a la construcción de viviendas de interés social para los sectores laborales que lo integran.

 

Que, luego del procesamiento previsto por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1.939, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en su reunión de fecha 1º de febrero de 1.974, adjudicó la propuesta presentada por Waldo Zenteno Medina intermediario de Francisco Mamani Carvajal, propietario de terrenos situados en la zona de “Villa Santiago” de El Alto de La Paz.

 

Que, de conformidad al Art. 13 inc. e) del Decreto Supremo Nº 11356 de 22 de febrero p.pdo. corresponde dictar Decreto Supremo aprobatorio de la adquisición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruézase la adjudicación hecha por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, para la adquisición a título de compra-venta de cien mil metros cuadrados (100.000 mts2.), de terreno útil situados en el ex-fundo “Cupilupaca”, Cantón Achocalla, zona de El Alto de la provincia Murillo del Departamento de La Paz, en favor de Francisco Mamani Carvajal representado por su apoderado Dr. René Saravia Canchari, con destino a la citada entidad para la construcción de viviendas de interés social, por el precio de pesos bolivianos un millón ($b. 1.000.000.-) debiendo suscribirse la respectiva escritura por ante la Notaría de Hacienda.

 

ARTÍCULO 2.- En representación del Gobierno Nacionalista, se autoriza la suscripción del respectivo contrato de compra-venta a los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, con el apoderado del vendedor.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|