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DECRETO SUPREMO N° 11402

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el aprovechamiento integral de los recursos hídricos del país es un objetivo de interés nacional y su efectivización corresponde a la política de desarrollo del Supremo Gobierno.

 

Que, el Proyecto Misicuni constituye una obra de esta naturaleza y por su magnitud requiere aunar esfuerzos y asociar a instituciones de nivel nacional y departamental interesadas en su ejecución.

 

Que, la Corporación de las FF. AA. Para el Desarrollo Nacional, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y el Servicio Municipal de Aguas Potables de Cochabamba, han llegado a un acuerdo de convenio de asociación para encarar el proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en sus 7 Artículos el comvenio de asociación suscrito en fecha 9 de noviembre de 1973, entre la Corporación de las FF. AA. para el Desarrollo Nacional, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y el Servicio Municipal de Aguas Potables de Cochabamba, para efectivizar el Proyecto Misicuni.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a ENDE a cubrir con sus recursos propios el costo del estudio de prefactibilidad del Proyecto Misicuni a efectuarse por Consultores especializados de reconocido prestigio, de acuerdo a los términos del referido Convenio de 9 de noviembre de 1973.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento del Art. 3º del D.S. N° 07591 de 20 de abril de 1966, la licitación y contratación de Consultores será efectuada por ENDE con sujeción al Reglamento de Adquisiciones y Contratación de Servicios aprobados por su Directorio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, Energía e Hidrocarburos, Urbanismo y Vivienda y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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