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DECRETO SUPREMO N° 11399

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Corporación Boliviana de Fomento administra el Programa de Castaña con fines de promoción agroindustrial y mejoramiento social de la zona del Noroeste del país.

Que, para el beneficiado y comercialización de la castaña zafra 1974, la Corporación Boliviana de Fomento requiere de un crédito de $b 17.000.000.-.

Que, por razón de que la ejecución del Programa de Castaña 1974 a cargo de CBF importa el fomento de la explotación de recursos naturales renovables para la exportación de este producto lo cual permite la ocupación de mano de obra y el desarrollo regional es deber del Supremo Gobierno autorizar la concesión del crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un préstamo de hasta la suma de diecisiete millones de pesos bolivianos ($b. 17.000.000.-), destinado al financiamiento del “Programa de Castaña 1974”, por el plazo de dieciocho meses y el interés del ocho por ciento anual, debiendo efectuarse los desembolsos de acuerdo al programa previsto y bajo la supervisión del Banco. El importe de la exportación de castaña, zafra 1974, será depositado íntegramente en una cuenta especial del instituto emisor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás términos y condiciones del préstamo a que se refiere el artículo primero, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento a tiempo de suscribirse el respectivo contrato bilateral.

ARTÍCULO TERCERO.- La Corporación Boliviana de Fomento deberá presentar hasta el mes de septiembre de este año el Balance General y los estados económico-financieros del Programa de Castaña, para su evaluación y análisis por CONEPLAN y el Ministerio de Finanzas.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año de mil novecientos setenta y cuatro.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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