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DECRETO SUPREMO N° 11392

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales, en varias zonas agrícolas del país se ha confrontado la pérdida total de los sembradíos, dejando a sus propietarios sin recursos ni insumos para las próximas siembras.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno rehabilitar las fuentes de trabajo en favor del sector agrícola damnificado a través de préstamos que permitan la reposición de cultivos y plantaciones para la continuidad de sus actividades, y lograr así el normal abastecimiento de productos agrícolas para la alimentación de la población.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a establecer un Fondo de Refinanciamiento Agrícola hasta la suma de veinte millones de pesos bolivianos ($b.20.000.000.-), para atender préstamos a través del Banco Agrícola de Bolivia en favor de los agricultores damnificados por las riadas y precipitaciones pluviales,

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los préstamos serán destinados exclusivamente para la reposición de cultivos y plantaciones.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las demás condiciones serán acordadas entre el Banco Central y Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los 22 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Gúzman Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruiz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Guillermo Bulacia Salek, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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