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DECRETO SUPREMO N° 11391

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDNETE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno señalar soluciones económicas efectivas tratándose de problemas que afectan a la producción ganadera, en momentos críticos emergentes de inundaciones registradas ultimamente en las diferentes zonas del departamento del Beni;

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia requiere para la prosecución del Programa Ganadero del Beni, recursos inmediatos en vista de necesidades emergentes de las citadas inundaciones y con objeto de evitar mayor desastre por la pérdida de ganado que requiere de medidas urgentes destinadas a evitar su desaparición y epizotias sobrevinientes a este tipo de complicaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Banco Agrícola de Bolivia un crédito de $b.- - 10.000.000.- con destino a la concesión de créditos a corto plazo y de subsistencia a los subprestatarios del programa Ganadero del Beni, cuyo monto será cancelado hasta el 26 de diciembre de 1974.

 

Los montos desembolsados por el Instituto Emisor deberán ser cancelados por el Banco Agrícola de Bolivia con los fondos reembolsados de los programas ganaderos financiados por el Banco Mundial.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Guillermo Bulacia Salek, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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