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DECRETO SUPREMO Nº 12356

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Sra. Laura Graciela de la Rosa vda. de Elías ha prestado relevantes servicios a la Nación en la pasada Guerra del Chaco, promoviendo intensa actividad social encaminada a prestar apoyo moral y material a los combatientes, llegando con su ayuda hasta el mismo teatro de operaciones.

 

Que, asimismo, en el periodo de post-guerra le correspondió fundar escuelas en los terrenos de su propiedad destinadas a prestar educación a los hijos de los ex-combatientes, correspondiendo al Supremo Gobierno Nación, reconocer estos méritos que con espíritu de desprendimiento y alto sentido patriótico contribuyeron a mantener en alto moral del Ejército en Campaña.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con cargo el Grupo 700 “Transferencias”, Sub Grupo 710 “Transferencias Corrientes al Sector Privado” y Partida 711 “Pensiones, Donaciones y Premios'' del Presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, se concede pensión vitalicia de QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 500), mensuales en favor de la Sra. Graciela de la Rosa vda. de Elías por servicios prestados a la Nación en tiempo de Guerra, con ejecución a partir del mes de febrero del presente año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finazas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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