TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 12354

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante autorización del Decreto Supremo N° 11637 de fecha 5 de julio de 1974, el Ministerio de Finanzas, en representación del Supremo Gobierno, ha sucrito 900 acciones de la Serie "B", del capital de la Corporación Andina de Fomento, de a $us. 500 cada una, por un valor total de $us. 4.500.000.

 

Que, el calendario de pago de las acciones suscritas señala que el primer trimestre de cada año, a partir de 1975 hasta 1982, inclusive, debe efectuarse el pago de la cuota anual correspondiente.

 

Que, el Banco Central de Bolivia debe efectuar el pago de estas suscripciones, tal como en el caso de otros organismos financieros internacionales, siendo necesario, por consiguiente, autorizarle a efectuarles pagos, por cuenta del Supremo Gobierno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a efectuar, por cuenta del Supremo Gobierno, el pago de las acciones suscritas por el país, de la Serie "B" del capital de la Corporación Andina de Fomento, de a $us. 500 cada una, por un total de $us. 4.500.000, en la forma siguiente:

 

1975

US$

400.000.-

1976

US$

450.000.-

1977

US$

500.000.-

1978

US$

550.000.-

1979

US$

600.000.-

1980

US$

650.000.-

1981

US$

650.000.-

1982

US$

700.000.-

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El pago de cada monto anual señalado en el Artículo anterior, se realizará necesariamente antes de vencer el primer trimestre de cada año, de acuerdo al Convenio de Suscripción de Acciones entre Gobierno de la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento de fecha 20 de noviembre de 1974, no siendo necesaria ninguna otra disposición legal pare el efecto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|