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DECRETO SUPREMO N° 12349

GRAL. HUGO BANZ7R SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 18 de octubre de 1974 el Ministerio de Finanzas, mediante el Departamento Administrativo de la Dirección General de la Renta Interna con las publicaciones de ley, convocó a proplestas para la provisión de cinco unidades de medidores volumétricos para el control de la producción de alcohol en las destilerías del país.

 

Que, la H. Junta de Almonedas en su reunión de fecha 26 de noviembre de 1974 procedió a la apertura de propuestas de las casas comerciales:

 

Olmedo Ltda. FEMCO

Hansa Ltda.

Bernardo S|A.

 

Que, la H. Junta de, Almonedas en su reunión de fecha 30 de enero de 1975, previo estudio del cuadro comparativo e informe de la Comisión y por convenir técnicamente a los intereses del Estado adjudicó a la casa comercial Hansa Ltda.

 

Que, habiéndose cumplido con las previsiones de los Decretos Supremos de 22 de mayo de 1939, 27 de junio de 1969 y 17 de marzo de 1971, corresponde su aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas, en favor de la casa comercial "Hansa Ltda." para la provisión de cinco unidades de medidores volumétricos para el control le la producción de alcohol con destino a destilería del país dependiente de la Dirección General de la Renta de acuerdo a la siguiente descripción:

 

ITEM UNICO CINCO UNIDADES

MEDIDORES VOLUMÉTRICOS DE

ALCOHOL

 

Marca ‘Siemens’ con determinación automática del grado de alcohol contenido en el mismo, compensación simultánea de temperatura, densidad y demás características técnicas expresadas en su cotización valor CIF por unidad 27.312.60 D.M. total cinco unidades 136.563.00 D.M.

 

Total $b………………………..

 

 

 

1.056.997.62

 

Puerto y fletes aprox…………..

 

 

 

25.000.00

 

CIF - Aduana Total .. ……….

 

$b.

 

1.081.997.62

 

ARTÍCULO 2.- El importe de lo referido anteriormente será cancelado con cargo a los Fondos de Contrapartida N° 32 Según D. S. N° 12138 de 31 de diciembre de 1974, debiendo ser devueltos dichos fondos a la misma cuenta tan pronto como los ingenios azucareros efectúen las amortizaciones.

 

Los señores Contralor General de la República, Ministro de Finanzas, Fiscal de Gobierno y representante de Hansa Ltda, suscribirán el contrato corespondiente estipulando cláusulas de seguridad y garantía.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Walter Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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