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DECRETO SUPREMO N° 12337

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la realización de una Feria Internacional del Sesquicentenario de la República, ha sido programada como una adecuada celebración del Sesquicentenario de la República que se cumple en el presente año;

Que, Cochabamba cuenta ya con la infraestructura apropiada para el efecto y con la experiencia dejada por la feria nacional efectuada el año anterior.

 

Que, las autoridades de Cochabamba se han preocupado con la suficiente antelación de promover y organizar una Feria Internacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba para realizar la Feria Internacional del Sesquicentenario de la Republica, como uno de los números de los festejos del Sesquicentenario de la República sujetándose al calendario comprendido entre el 3 y el 18 de agosto del año en curso.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El evento se efectuará atendiendo a las normas para instalación de pabellones y stands, servicios adicionales y todas las disposiciones contenidas en su Reglamento General detalles de zonificación del recinto ferial y otras normas complementarias propias de un acontecimiento de esta índole.

 

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de dar cumplimiento al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan, Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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