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DECRETO SUPREMO Nº 06553

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN DEL

“CÓNDOR DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo de fecha 18 de abril de 1925, creó la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” para recompensar servicios prestados a la Nación por ciudadanos extranjeros.

 

Que el Excelentísimo Señor Doctor José María Penco Jantus, Embajador de la República Oriental del Uruguay en Bolivia, durante el tiempo que desempeñó funciones en el país, ha demostrado su sincera y leal amistad hacia nuestra Patria caracterizándose, además, como un verdadero intérprete de las causas justas que nos preocupan, acrecentando de esta manera, aún más, las cordiales relaciones existentes entre nuestra Nación y la hermana República del Uruguay, hechos que lo hacen merecedor a una distinción especial de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Confiérese la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” en el Grado de GRAN CRUZ al Excelentísimo Señor Doctor José María Penco Jantus, Embajador de la República Oriental del Uruguay en Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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