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DECRETO SUPREMO Nº 12326

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 10078 de fecha 7 de enero de 1972, en su Art. 3° establece que el plazo máximo para la presentación de balances y declaraciones de Renta para la determinación del impuesto a las utilidades, fenece el 31 de marzo posterior al cierre de la gestión anual, asímismo, que por Decreto Supremo N° 8619 de 8 de enero de 1969 en los Arts. 29 y 30 determina que la declaración a la Renta Total se efectuará hasta el 30 de marzo y su pago al 30 de abril de cada año.

 

Que, habiéndose presentado numerosas solicitudes pidiendo prórroga para la presentación de balances en virtud de la gran afluencia de contribuyentes y a fin de facilitar a los mismos el cumplimiento de sus obligaciones impositivas

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plano para la presentación de balances y declaraciones de Renta para la determinación del impuesto a las utilidades y la declaración de Renta Total hasta el 30 de abril y el pago para esta última hasta el 30 mayo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad da La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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