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DECRETO SUPREMO Nº 12321

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante el Decreto Ley N° 11993, de 25 de noviembre de 1974, se autorizó al Dr. Juan José Loría, en ese entonces Encargado de Negocios a.i. de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, para que en nombre de la República suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo No 255/OCBO, con destino a la construcción e instalación de una Refinería en la ciudad de Cochabamba.

 

Que, al presente el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica se encuentra ejerciendo sus funicones en ese país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 2° del Decreto Ley No 11993, de 25 de noviembre de 1974, autorizándose al Ing. Roberto Capriles G., Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, para que en nombre de la República suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo No 255/OC-BO, aprobado por la disposición legal antes referida.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dada en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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