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DECRETO SUPREMO Nº 06552

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al Decreto Supremo de Reestructuración del Banco Agrícola de Bolivia, No. 006456 de fecha 3 de mayo del presente año, corresponde al Supremo Gobierno la suscripción y pago de la totalidad de las acciones de capital de dicha institución bancaria;

 

Que para tal fin, debe contratarse un crédito del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, por intermedio de la “Agencia para el Desarrollo Internacional” en Bolivia (AID), en ejecución del convenio celebrado en Washington en 20 de julio de 1962 para acelerar el desarrollo económico de Bolivia dentro de la Alianza para el Progreso;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a los Ministros de Hacienda, Economía Nacional y de Agricultura, Ganadería y Colonización, para que en nombre del Gobierno de Bolivia y en ejecución del convenio celebrado en Washington en 20 de julio de 1962, suscriban con intervención de los personeros de los bancos Central y Agrícola de Bolivia, la escritura de préstamo de tres millones setecientos mil dólares norteamericanos ($us. 3.700.000.-) con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, representado por la “Agencia para el Desarrollo Internacional” en Bolivia (AID), con destino exclusivo al pago de acciones de capital del Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Hacienda, de Economía Nacional y de Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, José Antonio Arze, A. Franco Guachalla, Cnl. Guillermo Ariñez, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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