DECRETO SUPREMO Nº 12320
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro del Programa de la Alianza para el Progreso y de conformidad con la Ley de Asistencia Extranjera de 1961, los Gobiernos de Estados Unidos de Norte América y de Bolivia han suscrito un convenio de préstamo por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($US. 9.650.000.-) con destino al proyecto de apoyo a la reforma administrativa del Ministerio de Educación y Cultura, el mismo que fue aprobado por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo N° 11689, de 13 de agosto 1974
Que, en la Sección 4.05 del citado convenio se estipula como condición previa para el desembolso de los recursos respectivos, que el capital e intereses serán pagados sin ninguna deducción y enteramente libres de todo impuesto o gravámen que las leyes en vigor de la República de Bolivia impusieren, debidamente extenderse tal liberación a la contratación de los servicios de firmas consultoras y a las adquisiciones directas de bienes que sean efectuadas con el producto del citado préstamo.
Que, tratándose de un crédito de apoyo y fomento de la educación y siendo necesario que los fondos destinados a este objeto sean empleados en su totalidad en el marco de la política educativa que el Gobierno de la Nación se ha impuesto y que su inversión esté libre de los impuestos y gravámenes que existen
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Exonerar de todos los impuestos a la Renta Interna, de los Impuestos Departamentales, Municipales, así como otros con fines específicos o destinados al pago del principal e intereses del préstamo, el cual se cancelará sin ninguna deducción y completamente libre de todo gravámen.
Igualmente, se exonera de todo impuesto a la Renta, Aduanera, impuestos departamentales, municipales y otros, a la adquisición de bienes financiados con fondos del préstamo. También están exentos de impuestos los servicios contratados directamente por AID o por el prestatario. De igual exoneración gozará el personal contratado en el extranjero por dicho contratista de servicios financieros bajo el préstamo, con excepción de terceras personas que hubieran recibido pagos de AID o el Prestatario y que realicen operaciones comerciales por cuenta propia o de terceros, las cuales están sometidas al pago de todas las obligaciones tributarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas en cada caso emitirá la Resolución de Liberación correspondiente.
Queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto el señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintituatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.