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DECRETO SUPREMO Nº 12319

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Ley N° 7402 de 26 de noviembre de 1965, establece la obligación de que toda persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio y/o prestación de servicios en el territorio nacional debe utilizar notas o facturas fiscales selladas en las oficinas de la Renta.

 

Que, de conformidad al D.S. No 8532 de 1° de noviembre de 1968, el cumplimiento de este requisito así como el de no consignar las operaciones de venta y prestación de servicios en los libros de Venta, está sancionada con la multa de $b- 100.-a $b.5.000.-, tomando en cuenta el importe no registrado y capital con que gira el infractor.

 

Que, es necesario modificar la referida sanción tomando en cuenta la nueva paridad cambiaria de la moneda nacional y a objeto de actualizar las sanciones contra los que se dedican al comercio y prestación de servicios sin el correcta pago de tributos fiscales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase los importes de la multa instituída por Decreto Supremo N° 8532 de 1° de noviembre de 1968, con los de $b. 200- a $b. 30.000.-

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas queda encargado de reglamentar el procedimiento administrativo al que se sujetará la Dirección General de la Renta Interna en la aplicación de las sanciones previstas por el Decreto Ley Nº 7042 de 26 de noviembre de 1965 y Decreto Supremo Nº 8532 de 1° de noviembre de 1968,

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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