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DECRETO SUPREMO N° 12315

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los Decretos Supremos Nos. 07429 de 10 de diciembre de 1965 y 09200 de 7 de mayo de 1970 establecen la prohibición de importar ganado para derribe y consiguiente consumo en el mercado interno.

 

Que, no obstante que dichas disposiciones son claras y no admiten interpretaciones dudosas, el Arancel Aduanero de importaciones del país, actualmente en vigencia, permite contradictoriamente la importación de ganado de consumo con el pago arancelario en las posiciones 01 - 0.2 -89 - 01 (pág. 2 del mencionado arancel de 1973) - previo el pago del 20% y con autorización del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Que, en esta situación anormal y frente a un problema de graves proyecciones, la ganadería nacional a formulado serias y formales reclamaciones, lo cual podría determinar perjuicios y hasta el colapso de nuestra ganadería, por la atentatoria competencia contra sus intereses.

 

Que, el Estado debe garantizar y proteger el desarrollo de la producción ganadera, especialmente de proteínas de origen animal, favoreciendo la producción de alimentos para los sectores mayoritarios que tienen en la carne su principal sustento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, y hasta que se dicte nuevas disposiciones legales sobre la materia, queda terminantemente prohibida la importación de ganado bovino, ovino, porcino y aves de corral, para consumo en el mercado interno.

 

ARTÍCULO 2.- En conformidad con las disposiciones legales citadas en la parte considerativa de este Decreto se declara vigentes las autorizaciones de importación de reproductores de ambos sexos, puros por cruza y puros pedigree. bovinos caprinos, equinos, porcinos y aves, incluyendo vientres vacunos hasta de 18 meses edad,previa presentación de documentos sanitarios y zoogenéticos de origen.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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