TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 12307

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con fondos provenientes del Programa de Arranque para el Desarrollo Económico Social de la Presidencia (PADES), lleva a cabo la construcción del nuevo edificio destinado al Instituto Nacional de Oftalmología;

 

Que los fondos asignados a esta obra han resultado insuficientes por el elevado costo de los materiales de construcción que han sufrido incremento en sus precios;

 

Que, es interés del Supremo Gobierno. la pronta conclusión de este edificio que redundará en beneficio de la salud pública del país;

 

Que, las instituciones crediticias estatales deben coadyuvar en la materialización de estos proyectos de carácter social y económico;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo al Instituto Nacional de Oftalmología de la suma de UN MILLON 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-), destinados a la conclusión del nuevo Nosocomio de Oftalmología, con las garantías y formalidades legales, intereses y plazos usuales en operaciones de esta índole, y dentro de las modalidades del crédito supervisado.

 

ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación cubrirá este crédito en el lapso de dos años, capital, intereses, correspondientes a partir de la gestión financieras de 1976, imputando al Grupo 500 Deuda Pública, Sub-Grupo Deuda Pública Interna; Partida 511: Amortización, del Presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

ARTÍCULO 3.- Estos fondos serán administrados a través del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) y del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas. quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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