DECRETO LEY N° 12301
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es deber del Supremo Gobierno la preservación del mundo vivo, ambiente natural del hombre y de los recursos naturales, como factores primordiales de la civilización humana.
Que, la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales es, en la actualidad, nacional e internacionalmente una verdadera doctrina, dando ejemplo de coexistencia y tolerancia, permitiendo que el hombre y los demás seres vivos puedan usufructar en la superficie de la tierra el destino que les fue reservado.
Que, el Estado boliviano es consciente de su obligación de educar y conducir a la ciudadanía a investigar, legislar, crear y conservar parques nacionales y reservas equivalentes así como proteger especies raras o amenazadas de extinción, dinamizando de una forma o de otra la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales renovables para beneficio del país.
Que, el uso racional de los recursos naturales contribuye a la unión de los pueblos por la accesibilidad al mundo a través de las comunicaciones y el comercio internacional.
Que, los recursos de Fauna y Flora requieren de estudios técnicos y de control para lograr la mayor producción que satisfaga las necesidades del pueblo, especialmente en los sectores de escasos recursos económicos.
Que, en la nueva politica impuesta por el Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, sobre recursos forestales, se ha vista la necesidad de aprobar la Ley de Vida Silvestre Parques Nacionales, Caza y Pesca, conforme se enuncia en el artículo 123 de la Ley General Forestal de la Nación.
Que, por las consideraciones anteriormente enunciadas el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del centro de Desarrollo Forestal, ha elaborado la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, la misma que ha sido sometida a consideración del Supremo Gobierno y que reune las condiciones necesarias para conseguir los objetivos fundamentales de la protección de los recursos naturales del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, en sus diez títulos, trece capítlous y ciento cuarenta y nueve artículos de que consta, disponiendo su vigencia en todo el territorio nacional.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas, del Interior, Migración y Justicia y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.