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DECRETO SUPREMO N° 12294

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de acuerdo al programa de obras presupuestadas el año 1974, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en fecha 14 de agosto de 1974, convocó a licitación pública para la provisión de 114.400 metros lineales de cañería de asbesto cemento y accesorios habiendo concurrido al tercer llamado las siguientes firmas: INCOTEC S.A. e IMPORTADORA AGRICOLA .

 

Que, cumplidas las formalidades legales necesarias, la Junta especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en su reunión del día 1° de noviembre de 1974 adjudicó a la firma INCOTEC S.A. la provisión de la indicada cañería; en su reunión de fecha 2 de diciembre de 1974, adjudicó a IMPORTADORA AGRICOLA la provisión de los accesorios.

 

Que, los cuadros comparaticos, informes técnicos, dictámenes y demás antecedentes puestos a consideración del Ministerio do Urbanismo y Vivienda, evidencian que las adjudicaciones efectuadas en favor de las firmas INCOTEC S.A. e IMPORTADORA AGRICOLA son las más convenientes por las mayores ventajas y seguridad es que ofrecen.

 

Que, en virtud del inciso e) del Art. 13, del Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero de 1974 corresponde aprobar la licitación adjudicada por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse las adjudicaciones efectuadas por la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en fecha 1° de noviembre de 1974 y 2 de diciembre de 1974, en favor de las firmas INCOTEC S.A. para la provisión de 114.400 metros lineales de cañería de asbesto cemento, por un valor de $us 326.214.- y en favor de IMPORTADORA AGRICOLA Y CIA. para la provisión de accesorios, por un valor de $us. 337.889.35 y sea con intervención del Fiscal de Distrito, la Contraloría Departamental y personeros del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en la suscripción de los respectivos contratos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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