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DECRETO SUPREMO N° 12286

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo N° 03658 de fecha 4 de marzo de 1954, dispone que los agresados de las distintas facultades de medicina del país o del exterior, para obtener el título en provisión nacional, deben previamente cumplir con el servicio profesional en provincia por el lapso de un año.

 

Que, en la práctica se ha evidenciado que se presentan casos de fuerza mayor en lo que los médicos se ven imposibilitados de cumplir con este requisito para los cuales es necesario establecer una norma de c o m p e n s a c i ó n para evitar el incumplimiento de la disposición legal antes citada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y solamente para los casos de absoluta imposibilidad previamente comprobada de cumplir con el año de provincia a que se refiere el Decreto Supremo N° 03658 de fecha 4 de marzo de 1954, se establece el pago de $b. 3.000.- (TRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), que deberá acompañarse a los trámites sobre liberación de año de provincia de los profesionales médicos.

 

ARTÍCULO 2.- Las sumas recaudadas por este concepto, serán destinadas a incrementar los fondos económicos asignadas a los servicios de salud del área rural.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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