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DECRETO SUPREMO N° 12280

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento administra el Programa de Castaña con fines promoción agroindustrial y mejoramiento social de la zona Noroeste del país;

 

Que, para el beneficiado y comercialización de la castaña zafra 1975, la Corporación Boliviana de Fomento requiere un crédito de $b. 27.320.000.-

 

Que, por razón de que la ejecución del Programa de Castaña de 1975, a cargo de la Corporación Boliviana de Fomento, importa el fomento de la explotación de recursos renovables para la exportación de este producto, lo cual permite la ocupación de mano de obra y el desarrollo regional, es deber del Supremo Gobierno autorizar la concesión del crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un préstamo de $b. 27.320.000.- destinado al “Programa de Castaña 1975”, debiendo efectuarse los desembolsos de acuerdo al programa previsto y bajo la supervisión del Banco. El importe de la exportación de castaña, zafra 1975 será depositado integramente en una cuenta especial del Instituto Emisor.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del préstamo a que se refiere el artículo 1°, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento a tiempo de suscribir el respectivo contrato bilateral.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación Boliviana de Fomento, deberá presentar hasta el mes de septiembre de este año el Balance General y los estados económico-Financieros del Programa de Castaña, para su evaluación y análisis por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y el Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministors de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presento Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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