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DECRETO SUPREMO Nº 12273

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo de 2 de febrero de 1939 y 19 de enero de 1945, este último modificado por el Decreto Ley N° 02933 de 29 de enero de 1952, se dispuso la deducción del 15% en favor del Tesoro General de la Nación por concepto de comisión sobre todas las recaudaciones que se efectuan por oficinas nacionales con destino a reparticiones ajenas a dicho Tesoro;

 

Que, se ha establecido la improcedencia del mencionado descuento a las entidades y proyectos de interés estatal y cometido Nacional, cuyo respaldo económico se canaliza a través de impuestos recaudados por determinadas reparticiones estatales, menguando estos recursos derivan en un proceso redundante y burocrático, al tener que sufragar el Estado, necesariamente, los recursos originalmente programados y que son distorsionados por esta medida.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el tenor de los DD.SS. de 2 de febrero de 1939 y 19 de enero de 1945 y el Decreto Ley N° 02933 de 29 de enero de 1952 disponiendo dejar sin efecto el cobro del 15% de comisión en favor del Tesoro Nacional, a todas las entidades del Sector Público.

 

ARTÍCULO 2.- Las recaudaciones de impuestos para las entidades ajenas al espíritu del artículo primero, de este Decreto, serán susceptibles de la deducción del 15% de comisión para el Estado, en su calidad de Agente de Retención.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Uúñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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