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DECRETO SUPREMO N° 12248

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Nacional de Colonización, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ha obtenido el crédito de $b. 900.000.- del Banco Agrícola de Bolivia, con objeto de combatir la plaga de la chinche del cacao declarada en la zona de Alto Beni, mediante la adquisición de fumigadores e insecticidas, de conformidad con el Decreto Supremo N°. 12018 de fecha 6 de diciembre de 1974.

 

Que, se han levantado las respectivas cotizaciones del material requerido, evidenciándose que no existen en plaza, como consta de la documentación adjunta.

 

Que, tratándose de una campaña que debe ejercitarse con carácter de urgencia a fin de preservar los recursos del agricultor boliviano, es necesario autorizar su compra directa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización la compra directa de los siguientes implementos, destinados a la campaña contra la chinche del cacao en Alto Beni, con cargo a los fondos otorgados en crédito por el Banco Agrícola de Bolivia y autorizados por Decreto Supremo N°. 12018

 

12.500 kilos de B E G

200 Pzas. equipos de fumigadores

250 litros de adherente

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase de los respectivos impuestos nacionales, departamentales y otros que gravan esta clase de importaciones, con excepción del de los servicios prestados.

 

Los señores Ministros Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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