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DECRETO SUPREMO N° 12246

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario actualizar las previsiones del artículo 54 del Decreto Supremo N° 10283 de 30 de mayo de 1972, en razón de que el pago por concepto de registro de pesticidas de uso agrícola y fertilizantes no guarda relación con los cinco años de su vigencia, tampoco corresponde al valor del cambio actual de nuestra moneda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 54 del Decreto Supremo N° 10283 de 30 de mayo de 1972, el cual dirá:

 

"Artículo 54.- En el acto de la presentación de la solicitud de registro a que se refiere el artículo 53, el que fabrique o formule pesticidas en el país, deberá pagar la suma de $b. 3.000.- (Tres mil pesos bolivianos) por cada insumo agrícola. Por su parte el importador pagará la suma de $b. 2.000.- (Dos mil pesos bolivianos) por cada insumo agrícola. Estas sumas se cancelarán en la Caja de la División de Contabilidad del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para beneficio de la División de Sanidad Vegetal".

 

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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