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DECRETO SUPREMO N° 12244

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Resolución Ministerial N°. 482/74 de 10 de octubre del año en curso, ha sido constituída la comisión creada por Decreto Supremo N°. 10430 de 25 de agosto de 1972, encargada de estudiar y proyectar la nueva legislación agraria;

 

Que, aprovechando de las facilidades que brinda la actual legislación y práctica agraria, muchas personas han gestionado la dotación de grandes extensiones de tierra;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, atentas las circunstancias anteriores y en tanto el país cuente con un nuevo ordenamiento jurídico - agrario se hace imperiosa la necesidad de disponer la suspensión temporal de todos los trámites inherentes a dotación de tierras fiscales, cuyas superficies excedan los límites señalados para la mediana propiedad, ya sea agrícola o/y ganadera;

 

Que, está establecida la extensión máxima de la propiedad mediana y en orden a las diversas zonas geográficas del país, en los artículos 15 y 21 de la Ley Fundamental de Reforma Agraria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la suspensión temporal de todos los procesos relativos a tierras fiscales, cuyas superficies exceden de los límites señalados por la mediana propiedad sea agrícola o/y ganadera, según las normas legales señaladas salvo casos excepcionales en que se justifique por el Instituto Nacional de Inversiones el capital suplementario invertido;

 

ARTÍCULO 2.- Esta suspensión persistirá, cualquiera sea el estado del trámite mientras el país cuente con la nueva Ley de Reforma Agraria, que actualmente se encuentra en estudio, a excepción de aquellos en los que ya se hubiese dictado Resolución Suprema.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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