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DECRETO SUPREMO N° 12241

GRAL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los precios de minerales de cobre y plomo que rigen en el mercado internacional, acusan un agudo descenso, lo que puede originar restricciones en la oferta exportable, con los consiguientes perjuicios para la economía de los industriales mineros, para la implementación de proyectos metalúrgicos así como de los intereses del Estado.

 

Que, las escalas de regalías previstas en el D. S. N°. 11333 de 8 de febrero de 1974, señalan niveles básicos de cotizaciones que quedan exentos del pago de regalías mineras, concepto no aplicado para el pago de impuesto nacional a las exportaciones, establecido por D. L. 11143 y D.S. 11233 de 26 de octubre y 13 de diciembre de 1974, respectivamente.

 

Que, se hace necesario adoptar medidas de protección que permitan a los industriales mineros continuar con sus labores de explotación entre tanto las cotizaciones presenten niveles críticos.

 

P O R T A N T O,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, se suspende temporalmente el pago del impuesto nacional de exportaciones establecido en el D. L. 11143 y D. S. 11233 de 26 de octubre y 13 de diciembre de 1973, respectivamente, a la exportación o venta interna para los minerales de cobre y plomo mientras se considere que las cotizaciones sean restrictivas para la producción de dichos minerales.

 

ARTÍCULO 2.- La exportación de minerales en general quedarán exentas del pago del impuesto nacional a las exportaciones establecidos en el D. L. 11143 y D. S. 11233 de 26 de octubre y 13 de diciembre de 1974, respectivamente, entre tanto los precios oficiales estén por debajo de las cotizaciones básicas de las escalas de regalías mineras establecidas en el Art. 1°. del D. S. 11333 de 8 de febrero de 1974, para cada sector productivo.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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