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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 12238

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

Que, el Artículo 185 de la Constitución Política declarada vigente, preve y dispone en su parte in-fine la necesidad de crear un Organismo Central que coordine los planes, programe los fines y funciones de las Universidades del país.

 

Que, ese Organismo Central ha sido creado con el nombre de Consejo Nacional de Educación Superior por Decreto Ley N°. 10298 de 2 de junio de 1972, Consejo que representa al conjunto unitario de la Universidad Boliviana cuyo sistema está integrado por todas las Universidades del país, como lo dispone el Artículo 12 del antes anotado Decreto Ley que constituye su Ley Fundamental.

 

Que, como Organismo Central y con las facultades conferidas entre otros por el Artículo 11 de su precitada Ley es la cabeza de la Universidad Boliviana y es obvio decir que toda su planta administrativa forma también parte de la Universidad status y situación que parece no ha sido comprendida en ciertas circunstancias o actos que se han presentado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aclara y deja establecido que siendo el Consejo Nacional de Educación Superior el Organismo Central y representativo de la Universidad Boliviana, forma parte de ella todo su personal dependiente y está al amparo desde su contratación de las leyes laborales y sociales vigentes para los empleados administrativos universitarios.

 

ARTÍCULO 2.- Exclúyese del pago de beneficios sociales únicamente por desahucio e indemnización por tiempo de servicios a los Vocales del Consejo en virtud de que su designación se efectúa por la Presidencia de la República, en conformidad con el Artículo 12 de la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana.

 

ARTÍCULO 3.- Los Rectores, Vice-Rectores, Decanos, Coordinadores y demás autoridades electivas recibirán indemnizaciones por retiro voluntario sobre las remuneraciones del respectivo cargo docente, en conformidad con el Artículo 165 de la Ley Fundamental de la Uniersidad Boliviana.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación de la Presidencia y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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