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DECRETO SUPREMO N° 12236

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de acuerdo con la resolución adoptada por la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, ha dispuesto que las dotaciones de tierras y concesiones forestales en las provincias Franz Tamayo e Iturralde del Departamento de La Paz, quedan en suspenso hasta la conclusión de los estudios que para el aprovechamiento integral de esos regiones vienen preparando CORDEPAZ Y COFADENA;

 

Que, tal determinación se halla encuadrada a los planes de desarrollo integral que tiene trazados el Supremo Gobierno, por lo que es necesario convalidarla dictando la disposición legal pertinente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

ARTÍCULO 1.- Las dotaciones de tierras y concesiones forestales en las provincias Franz Tamayo e Iturralde del Departamento de La Paz, quedarán en suspenso hasta la conclusión de los estudios que vienen preparando CORDEPAZ y COFADENA, para el aprovechamiento integral de la zona, con excepción de aquellos que cuentan con Resolución Suprema.

 

ARTÍCULO 2.- Los trámites agrarios de dotación de tierras seguidos por campesinos asentados en la zona, serán los únicos que podrán continuar hasta su conclusión.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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