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DECRETO SUPREMO N° 12235

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Nacional de Colonización, tiene a su cargo el Proyecto Búfalos, en el sector Paraíso, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, destinado a la crianza de este tipo de ganado.

 

Que, a fin de que el Proyecto de referencia alcance el éxito deseado, es necesario su mantención mediante la dotación de hembras y reproductores.

 

Que, no existiendo en el país empresas ganaderas o criaderos de esta raza, para poder adquirir el número de cabezas que requiere el Proycto Búfalos, se ve necesario obtener este ganado de la República del Brasil, único país en Sud América donde se puede efectuar la adquisición;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Instituto Nacional de Colonización, disponer de SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTICUATRO 58/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 715.294.58) o su equivalente de TREINTA Y CINCO MIL SETENTITRES 46/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 35.073.46), al tipo de cambio de $b. 20.40 por dólar, para la adquisición de sesentiocho (68) cabezas hembras y cuatro (4) reproductores de ganado bufalino a razón de ONCE MIL QUINIENTOS NUEVE 06/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 11.509.06) y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTIUNO 85/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- (8.631.85), respectivamente, por cabeza, del proveedor Nieto Gómez Da Silva, Rua, 1° de noviembre N°. 849, Corumbá Matto Grosso, Brasil. Para el efecto se abrirá una carta de Crédito en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La suma a destinarse antes señalada, es imputable a la partida 436 "Ganado Reproductor" del Presupuesto vigente del Instituto Nacional de Colonización.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecucinó y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palaico de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero, Waldo Bernal Pereira.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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