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DECRETO SUPREMO N° 12233

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia, en su calidad de Institución de fomento AGROPECUARIO, debe atender la demanda de créditos para el cultivo de caña en las zonas productoras del país;

 

Que, el Banco Agrícola no cuenta con recursos suficientes para este objeto, encontrándose en trámite un financiamiento externo a través del INDEF, siendo necesario, por tanto, autorizar un crédito transitorio mientras el Banco Agrícola de Bolivia obtenga el financiamiento en curso de negociación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R ETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que, con cargo a los fondos del crédito de $us. 25.000.000.- ponga a disposición del Banco Central de Bolivia, la suma de cuatro milolnes de dólares americanos ($us. 4.000.000.-) a fin de que este otorgue un préstamo - puente al Banco Agrícola de Bolivia, con destino a la concesión de sub-préstamos para el cultivo de la caña de azúcar en las zonas productoras del país.

 

ARTÍCULO 2.- El citado préstamo - puente será cancelado por el Banco Agrícola de Bolivia cons los fondos que obtenga de financiadores del exterior y devengará un interés del dos por ciento (2%) anual por encima del LIBOR.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia supervisará el correcto uso de estos recursos por parte del Banco Agrícola de Bolivia y establecerá las demás condiciones en el respectivo contrato de préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero, Waldo Bernal Pereira.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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