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DECRETO SUPREMO Nº 12214

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos con el préstamo 351/SF-BO del B.I.D. convocó a propuestas para la construcción del tramo asfaltado Huarina - Tiquina.

 

Que, cumpliendo las formalidades establecidas por Ley una vez publicada la Convocatoria a Propuestas, se llevó a cabo la reunión de la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en fecha 6 de enero de 1975, en la misma que se procedió a apertura de Propuestas habiéndose presentada las Empresas Constructoras AZCUI, ICA, PETRICEVIC, BARTOS Y CIA., EBIA, CONCIL, OLMEDO LTDA.;

 

Que en fecha 24 de enero de 1975 la mencionada Junta consideró y aprobó el Informe de la Comisión Técnica Calificadora, adjudicando por inanimidad la Propuesta a la Empresa "César Petricevic" y Cía. para la construcción del tramo asfaltado Huairina - Tiquina;

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo conforme a lo dispuesto por el Artículo Nº 13 del Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero de 1974.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en favor de la Empresa "César Petricevic y Cía." para la construcción del tramo asfaltado Huarina - Tiquina por la suma total de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 62.737.760.-).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y el Director del Servicio Nacional de Caminos suscribir el respectivo contrato con los personeros de la Empresa adjudicataria y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

 

Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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