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DECRETO SUPREMO N° 12203

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Universidad Mayor de San Andrés, para atender las crecientes necesidades de espacio físico, ha convocado a Licitación Pública para la adquisición de un inmueble con destino a la instalación de la Facultad de Arquitectura y Artes.

 

Que, realizada dicha convocatoria a propuestas y la calificación consiguiente, con el cumplimiento de todos los requisitos legales, la Junta de Licitaciones de la Universidad Mayor de San Andrés, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 1974, adjudicó la Propuesta del inmueble ubicado en la Avda. Hernando Siles N° 4527 de esta ciudad, de propiedad de los esposos JUAN ASBUN ZUGBY Y ODETTE YACIR DE ASBUN;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Universidad Mayor de San Andrés la adquisición a título oneroso del inmueble de propiedad de los esposos Asbún Zugby y Odette Yacir de Asbún situado en la Avenida Hernando Siles N° 4527 de esta ciudad por el precio de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us 240.000.) con destino a la instalación de la Facultad de Arquitectura y Artes, debiendo suscribirse la respectiva escritura Pública de Transferencia, con las formalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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