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DECRETO SUPREMO N° 12195

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 11038 de 16 de agosto de 1973, ha sido prohibida la exportación de cueros crudos de animales silvestres con el fin de asegurar el suministro de materia prima a la industria nacional y proteger a la vez la fauna nacional;

 

Que, la industria de curtido nacional no tienen la capacidad suficiente para procesar este tipo de cueros;

 

Que, asimismo la industria nacional de marroquinería y calzados no tiene experiencia para la utilización de esta clase de cueros, siendo en consecuencia limitada su demanda en el mercado interno;

 

Que, la Cámara Nacional de Industrias, a nombre de Curtiembre "Oriental", ha solicitado al Ministerio de Industria. Comercio y Turismo con carácter excepcional la autorización correspondiente para la exportación de diez y ocho mil cueros crudos de taitetú y capiguara, a cambio de la obligación de comercializar en el país otros diez mil cueros crudos que tiene en existencia;

 

Que, bajo estas condiciones es atendible la solicitud presentada pese a que las empresas industriales del cuero y del calzado, como tales, no están facultadas para acumular materia prima con perspectivas de exportación,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Previo pago de una multa de cinco mil pesos bolivianos que deben ser depositados en la Cuenta 3-R-6 Número 1730 "Multas" del Tesoro General de la Nación, se autoriza por esta única vez y con carácter de excepción a "Curtiembre Oriental Limitada" la exportación de diez y ocho mil cueros crudos de taitetú y capiguara.

 

ARTÍCULO 2.- Se obliga a "Curtiembre Oriental Limitada" a suministrar a la industria nacional del cuero y del calzado la cantidad de cinco mil cueros curtidos y cinco mil cueros crudos de taitetú y capiguara.

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha se prohíbe a la citada empresa industrial el rescate de cueros de taitetú y capiguara hasta tanto, demuestre estar en condiciones de poder curtir este tipo d ecueros de acuerdo con las exigencias del mercado.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas fijará las tasas impositivas para la exportación autorizada por el presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria Comercio y Turismo, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzáles Fuentes Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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