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DECRETO SUPREMO N° 12185

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para evitar alzas indebidas en los precios de artículos de primera necesidad, productos de manufactura nacional y otros importados que son esenciales para satisfacer las necesidades relacionadas con el vestuario, vivienda de interés social, corresponde adoptar previsiones en defensa de la economía popular.

 

En cumplimiento de los Objetivos del Estatuto de Gobierno de 9 de noviembre de 1974 y el Plan Nacional de Desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, quedan congelados los precios de los artículos de primera necesidad, fijados por Resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; asimismo, se congelan los precios de los productos de manufactura nacional los que se utilizan en la confección de vestuario y de los materiales de construcción. El congelamiento de precios de los referidos artículos comprende a los que hubiesen sido importados con anterioridad al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Toda contravención a las prescripciones de esta disposición legal, darán lugar a la aplicación de las sanciones pecuniarias y clausura de negocio en caso de reincidencia, según la magnitud de la infracción y del establecimiento comercial o industrial que se haya hecho pasible a ellas, de acuerdo al Decreto Ley N° 12183,

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Vivienda y Urbanismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y del Interior, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Sailnas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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